FAQs

Para nosotros es muy importante conocer su opinión. Escribanos y responderemos a la mayor brevedad posible.

CATEGORÍA A - DOCUMENTOS

Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, cecogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

 

Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

 

DOCUMENTOS EXPRESS 

Puede enviar:

  • Recibos o facturas de constancia
  • Cartas
  • Tarjetas de felicitaciones
  • Invitaciones
  • Papelería en general
  • Poderes

  • Pasaporte
  • Cédulas de identidad
  • Dinero
  • Tarjetas de crédito
  • Joyas
  • Armas
CATEGORÍA B - SISTEMA 4X4

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

 

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) Los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.

 

El servicio de courier internacional consiste en realizar la recolección y transporte de documentos o paquetes de un tamaño y/o peso limitado; de manera puerta a puerta hacia cualquier destino a nivel mundial en este caso para Ecuador.

Esta es la forma más popular de envíos entre la comunidad ecuatoriana, son envíos enfocados a mantener los lazos de unidad entre los familiares y amigos que están separados, este servicio le permite enviar desde 1 a 8 libras máximo, con un valor FOB menor o igual a USD 400, no te preocupes por los trámites de aduana en destino TEE entrega en nuestras oficinas o a domicilio. (paquetes de 4 lbs. y paquetes hasta 8 lbs.)

CATEGORÍA C - 100 KG $5000

Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

 

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $5,000.00 o equivalente en otra moneda.

 

Se exceptúan las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

 

Esta categoría si paga impuestos:

  • Ad Valorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

ProductoAdValoremI.V.AFODINFAImpuesto EspecíficosDocumentos de Control previo a la importaciónNota
TV 20″5%12%0.5%USD 39.97 c/uRequiere la presentación de MIPROsolo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaraciónResolución 17 COMEX
TV > 20″ a 32"5%12%0.5%USD 73 c/uRequiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaraciónResolución 17 COMEX
TV > 33″ a 41″5%12%0.5%USD 140.32 c/uRequiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaraciónResolución 17 COMEX
TV > 41″ a 50″5%12%0.5%USD 158.14 c/uRequiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaraciónResolución 17 COMEX
TV > 50″20%12%0.5% Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaraciónResolución 17 COMEX
Videojuegos30%12%0.5% No requiere Documento de control 
Juguetes30%12%0.5% No requiere Documento de control 
Perfumes20%12%0.5%300%Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública 
Celulares0%12%0.5%0%No requiere Documento de controlResolución 025-2019 COMEX

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.

Con nuestro servicio de Carga ahora puedes enviar hasta 220 libras cuyo valor declarado no sobrepase los $5.000.00 TEE entrega en cualquier parte del Ecuador.

 

Estos artículos puede enviar:

Herramientas eléctricasEquipos de AudioImpresoras y copiadorasEquipo Medico
Utensilios de CocinaAccesorias de carroRepuestos de carroSillas de ruedas
Aires acondicionadosRepuestos agrícolasArtículos de bebeTelevisores
AdornosJuguetesArtículos de plomeríaMaquinaria Industrial

No se puede enviar en carga lo siguientes artículos ICE: perfumes, colonias, splash, agua de tocador, juego de videos (incluye cd de juego) Play Station, Sega, Xbox, Wii, Nintendo, etc. Luces Luminarias para árboles de navidad, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V, celulares, cocinas a gas, decodificadores de TV.

 

Pagan en promedio de 300% de impuesto, excepto que se envíen en paquetes de no más de 8 lbs que su valor declarado no supere los $400 USD.

Se considera paquete electrónico, cuando se incluyen artículos que necesitan de electricidad para su funcionamiento, con este servicio puedes armar un paquete de 8 libras y su máximo es de $400, puedes enviar tus artículos electrónicos nuevos o usados e incluir ropa, zapatos y demás artículos hasta completar 8 libras.

 

Para ello el REMITENTE DEBE registrarlos en la página del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Envíos restringidos de: catálogos, carga comercial, artículos inflamables, repuestos usados, dinero, licores, esmaltes, bicarbonato de sodio, productos que contengan acetona. En el caso del envío de baterías se debe consultar con la aerolínea, describiendo qué tipo de batería es y presentando documentos IMO y MSDS (Manifest Safety Data Sheet), ya que es considerado carga peligrosa.

PLAN RETORNO

Estos servicios TEE realiza de dos formas.

  1. Menaje de casa Via maritimo. (carga marítimo)
  2. Menaje de casa via aereo. (Carga aéreo)

Se considera como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su residencia en el exterior de manera regular o irregular, por una persona natural o núcleo familiar ecuatorianos que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo.

 

El listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, corresponden a los detallados en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0131-RE de fecha 15 de noviembre de 2021 (descargar), la cual entró en vigencia el 01 de enero del 2022, conforme lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la mencionada resolución.

Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en su Reglamento.

Únicamente podrán importarse bienes de menaje de casa, pertenecientes a los miembros del núcleo familiar que consten en el certificado de migrante retornado.

 

Cantidades admisibles.- Las cantidades admisibles de cada uno de los bienes considerados como menaje de casa, son las determinadas en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0131-RE “Listado de Bienes Admisibles al Régimen de Menaje de Casa”, de fecha 15 de noviembre de 2021. Todo cuanto exceda de las cantidades e ítems previstos en el listado de bienes admisibles como menaje de casa, no podrá ampararse bajo este régimen de excepción, debiendo clasificarse las mercancías en la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras.

 

Importante: Dentro del listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superen los doscientos (200) kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las prendas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta doscientos (200) kilogramos como menaje no exento para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. De no corresponder las mercancías excedentes al migrante declarante o a su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.

Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido. De encontrarse mercancías que no correspondan al migrante retornado o a los miembros de su núcleo familiar, éstas serán separadas del menaje de casa y se sujetarán a las regulaciones que en materia aduanera apliquen para el efecto.

Se considera equipo de trabajo al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculado a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar; vinculación que deberá encontrarse debidamente justificada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias. La tarea productiva o el oficio por ejercer, así como la dirección exacta donde estará físicamente el equipo de trabajo, deberán constar expresamente en la Declaración Juramentada que se adjunte a la declaración aduanera de importación. Únicamente las importaciones de equipo de trabajo, cuyo valor no exceda de ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior. Por cada importación, sólo se admitirá el despacho con exoneración de tributos al comercio exterior, de un (1) equipo de trabajo. El salario básico unificado que deberá considerarse para la aplicación del presente artículo, será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

En ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del arancel aduanero del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general.

 

Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas arancelarias: 8428.90.10.00. Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traíllas <`scrapers`>); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)); 8429.51.00.10 ( — Minicargadoras compactas de potencia menor o igual a 70 HP); 8429.51.00.90 (— Las demás); 8429.52.00.10 (— De potencia menor o igual a 30 HP); 8429.52.00.90 (—Las demás); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados),y las demás que determine la máxima autoridad aduanera.

¿QUIERES REALIZAR ENVÍOS CON NOSOTROS?

CON GUSTO ATENDEMOS TU SOLICITUD

Cotizar